
APROBACIÓN SALIDA REDEME (SII)
Aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En primer lugar, se establece un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, hasta el 15 de junio de 2017, y que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017. En segundo lugar, se establece que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.
FORMULARIOS PRUEBA OPERACIONES SII
En el siguiente enlace encontrará el portal de pruebas del SII, donde simular el alta de facturas emitidas, recibidas, operaciones intracomunitarias, bienes de inversión y cobros en metálico así como las consultas de los datos presentados.
Recuerde que los datos incorporados en este portal de pruebas no serán tenidos en cuenta por la AEAT, sirviendo únicamente para facilitar la adaptación de las empresas y sus programas informáticos a este nuevo sistema.
Enlace a Portal de Pruebas SII
Además del vínculo a este portal de pruebas, puede descargar en el siguiente enlace un resumen con las últimas novedades introducidas en este sistema, así como el funcionamiento previsto del sistema de contraste y validación de registros declarados.
.NO OBLIGACIÓN LIBROS PRIMER SEMESTRE EMPRESAS REDEME
Le informamos que como NOVEDAD para aquellos contribuyentes que actualmente durante 2017 se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME) que a partir del 1 de julio de 2017 apliquen el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), de acuerdo a la información publicada por la Agencia Tributaria mediante modificación del último fichero de preguntas frecuentes, cuyo texto se acompaña a continuación, no tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 mediante el sistema de suministro inmediato de información:
16-03-2017 Información técnica y preguntas frecuentes (versión 0.6)
Revisión preguntas frecuentes (versión 0.6) de fecha 15 de marzo de 2017:
Se modifica la pregunta frecuente nº 1.16 para indicar que los contribuyentes inscritos en el régimen de devolución mensual (“REDEME”) no tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Se corrige la pregunta frecuente nº 3.5 para adaptar su contenido a las modificaciones técnicas efectuadas en la versión 0.6, conforme a las cuales no es preciso consignar los campos de tipo impositivo y cuota repercutida cuando la operación está no sujeta.